LO BUENO, LO MALO Y LO QUE SIGUE EN LA REFORMA JUDICIAL (… y la toga no es obligatoria, la Constitución reconoce la identidad y cultura indígenas)
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Con la jornada electoral llevada a cabo el 1 de junio, culminó una etapa relevante en la implementación de la reforma judicial en México. En medio de un escenario altamente polarizado, en donde pareciera que no hay puntos intermedios y se tiene que estar totalmente a favor o en contra, es necesario realizar un corte de caja y analizar lo bueno, lo malo y lo que sigue sobre esta reforma. Nuestro punto de partida son las siguientes premisas:

Premisa 1: No existe un modelo único de sistema judicial. Entendiendo en sentido amplio “sistema judicial” incluyendo el método de designación de personas juzgadoras, la organización judicial y los procesos de sanción internos.

Premisa 2: La aplicación de cualquier sistema judicial conlleva riesgos inherentes. Si la designación de personas juzgadoras por voto popular tiene el riesgo de generar sentencias que “agraden” a la opinión pública, la designación por examen tiene el riesgo de generar corrupción y filtrar respuestas a familiares o personas previamente seleccionadas de manera arbitraria. Y en otro sentido, de manera general cualquier sistema judicial que se aplique de manera correcta, puede ser potencialmente eficaz y útil en un país.

Premisa 3: La elección de personas juzgadoras por voto popular y universal no es por sí misma violatoria de derechos humanos.

Premisa 4: Todo gobierno tiende a cooptar o, al menos, buscar alianzas en otros poderes. En los sistemas tradicionales de designación de personas juzgadoras de los tribunales superiores, es común que el Ejecutivo proponga y el Congreso ratifique. Este es un método altamente politizado donde es difícil concebir que se designe a una persona que represente un real contrapeso y sea ajena al poder establecido.

Premisa 5: La reforma judicial en México plantea una nueva organización del Poder Judicial y un cambio de perfil de personas juzgadoras. NO es una herramienta para cambiar de fondo el sistema de justicia en México, pero sí puede ser un punto de partida para intentar realizarlo.

Una vez establecidas las premisas, pasemos analizar LO BUENO que hasta el momento ha traído la reforma judicial en México.

  •          La elección de una persona proveniente de los pueblos originarios como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Los tribunales más altos deben estar conformados de acuerdo con la diversidad de cada país. Aunque tiene un reto enorme por delante, la sola designación del próximo Ministro Presidente Hugo Aguilar es una reivindicación a los pueblos indígenas. Y sí se puede quitar la toga y también puede, a distintos niveles, impulsar reformas. Un decreto no está por encima del reconocimiento Constitucional a la identidad y cultura indígenas. 
  •      La participación popular: siempre es deseable la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, y el debate que se presentó en la opinión pública en los meses recientes fue algo positivo. Aunque en términos generales la participación del 13% del electorado puede considerarse baja, es también un buen número dada la complejidad de esta elección.
  •          Que las candidaturas hayan salido a territorio: Esto ayuda a cambiar el perfil de las personas juzgadoras y que realicen su trabajo no desde oficinas climatizadas sino a partir de la realidad social en la que viven.

Y, en contraste, estos son los tres puntos que representan LO MALO:

  •             En mi opinión, hubiera sido preferible una reforma enfocada solamente en los más altos cargos de personas juzgadoras y aplicada de manera gradual.
  •        Los Comités de Evaluación hicieron en lo general un trabajo deficiente derivado de presiones políticas y jurídicas, y también por una alta carga de trabajo. Los Comités de Evaluación perdieron la oportunidad de realizar exámenes técnicos rigurosos para garantizar la selección de perfiles técnicamente capacitados que después fueran insaculados y designados por voto popular y universal.
  •          La entrega de “acordeones”: que como lo señaló el candidato a Ministro Federico Anaya circularon de arriba abajo, de abajo a arriba y de diversas organizaciones. Y si se toma por cierta la hipótesis de un “acordeón oficial”, hay que tener en consideración que la candidatura con mayor voto para la SCJN no alcanzó rebasar el 50% del total, por lo que la conclusión es que la mayoría de las personas votantes ejerció su derecho de manera libre.

Y entonces… ¿el modelo seguido por México se puede replicar a otros países? La Misión de Observación de la OEA dijo que no, y tampoco señaló cuál modelo sí se podría replicar (a lo mejor lo hará después). Yo creo que la pregunta está mal planteada dado que los procesos de transformación responden a momentos históricos de cada país, y si en un determinado país se está aplicando un sistema judicial que sirva (premisa dos) no hay necesidad de aplicar otro.

¿Y si se atienden las recomendaciones sería un modelo replicable? Eso ya tampoco lo dijeron en este informe. Y en su mayoría son recomendaciones fácilmente atendibles.

Y lo que sigue: supervisar la parte medular de la reforma que es el funcionamiento del Poder Judicial Federal a través de tres órganos distintos: el jurisdiccional, el de administración y el de disciplina.