REFORMAS INSUFICIENTES: ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DESAPARICIONES Y LOS RETOS PENDIENTES
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"REFORMAS INSUFICIENTES: ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DESAPARICIONES Y LOS RETOS PENDIENTES"

 

Se aprobó la reforma en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas que será publicada en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación para iniciar su vigencia. Esta reforma incluyó modificaciones a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y a la Ley General de Población.

La reforma, aunque con avances que se podrían calificar de positivos, no parte de un diagnóstico amplio sobre la situación de las personas desaparecidas ni es una herramienta para enfrentar la crisis forense que sigue siendo un tema pendiente.

En este documento se analizará el contenido de la reforma aprobada (I) para posteriormente señalar algunos temas que se requieren para construir una reforma profunda que atienda el tema de las personas desaparecidas (II).

I TEMAS DE LA REFORMA APROBADA POR EL CONGRESO EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS.

En términos generales, y aunque no es una reforma exhaustiva, sí se contienen elementos que podrían ser de utilidad para la búsqueda de algunos tipos específicos de desapariciones. Destacan los siguientes:

* Creación de la Plataforma Única de Identidad, como una “herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población”. Con esta plataforma, en parte se da respuesta a una recomendación que hiciera el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU para “establecer un registro único de identificación de personas en el que se ingresen las huellas dactilares, fotografía y los datos de la persona que sean relevantes para su identificación desde su nacimiento hasta su defunción”

La utilidad práctica de la plataforma es cubrir las deficiencias tradicionales del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual no borraba registros de personas que no estaban desaparecidas. La plataforma servirá para detectar cuando una persona reportada como desaparecida realiza algún trámite, algo que podrá servir para algunos tipos de desapariciones pero que es poco usual en desapariciones forzadas y otras desapariciones relacionadas con delitos.

   * Creación de la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual es un “registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares” Esta base nacional viene a cubrir una omisión del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que en sus informes mensuales de incidencia delictiva no cubría las desapariciones. 

 En este rubro, el reto que permanece desde el 2017 es la homologación de criterios entre fiscalías ya que, por ejemplo, no todas inician carpetas de investigación después de 72 horas sin tener “noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona” tal y como lo señalaba el artículo 89 de la ley reformada y ahora habrá que estar al pendiente y revisar bajo qué delito inician las fiscalías las investigaciones.

* Se reconoce el concepto de familia social, como la “persona o conjunto de personas cercanas a la persona desaparecida o no localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario”. Aunque en el derecho internacional de los derechos humanos el concepto de “allegados” incluye al de “familia social”, es positivo que se reconozca de manera explícita en la legislación nacional, así como el de “nombre social” que es el “vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna”

* Además de las anteriores que se considera lo más relevante de la reforma, las modificaciones legislativas también incluyeron el establecimiento de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, obligaciones para entidades privadas sobre resguardo de cuerpos o restos humanos y de colaboración para búsqueda, beneficios por colaboración para personas ligadas a delitos de desaparición, y un intento de fortalecimiento del tema forense.

Más allá de estos temas, es relevante un diálogo nacional amplio que tenga por objeto la reforma integral de la legislación sobre desapariciones de personas y la construcción de una política pública nacional que debe incluir, cuando menos, alguno de los siguientes temas.

II TEMAS PENDIENTES PARA UNA REFORMA
INTEGRAL EN MATERIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
.

Es necesaria la elaboración de un diagnóstico nacional que reconozca que el fenómeno de las personas desaparecidas es amplio, que existen diversos tipos de desapariciones que incluyen a las desapariciones forzadas, y que pueden tener conexiones con uno o varios delitos, con violaciones a derechos humanos, con ambos sucesos o con ninguno. Este diagnóstico debe incluir la evaluación y rendición de cuentas del fallido Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense así como del Centro Nacional de Identificación Humana.

Además, es necesario incluir los temas siguientes:

* La elaboración de una política nacional de prevención y erradicación de las desapariciones.

* Eliminación de la distinción entre personas desaparecidas y no localizadas, dado que es innecesaria, genera confusión y en ocasiones inhibe el inicio de investigaciones que son necesarias precisamente para conocer si en la desaparición de una persona estuvo involucrada la comisión de algún delito.

* Garantizar que la búsqueda de personas desaparecidas se inicie de oficio y de inmediato, incluyendo las sanciones correspondientes para quienes obstruyan o no inicien las acciones de búsqueda.

* La creación de un registro público de personas detenidas en las estaciones migratorias.

*Reconocimiento explícito que la desaparición forzada puede constituir un crimen de lesa humanidad cuando su práctica sea generalizada o sistemática.

*Reformar en la legislación el tema de la responsabilidad de superiores jerárquicos para incluir explícitamente todos los supuestos del artículo 6 de la Convención Internacional: cuando sepan o deban saber de desapariciones forzadas por sus subordinados, tengan control efectivo sobre ellos, y no adopten medidas para prevenirlas o reportarlas.

*Reformar el Código de Justicia Militar para que sea armonizado con el artículo 26 de la Ley General sobre Desapariciones, con la finalidad de que todas las desapariciones forzadas queden expresamente excluidas de la jurisdicción militar y solamente puedan ser investigadas y juzgadas por las autoridades civiles competentes.

* Realizar una reforma constitucional con el objetivo de que los servicios periciales tengan autonomía e independencia. Se debe contemplar la creación de una institución nacional especializada que trabaje coordinadamente con el Centro Nacional de Identificación Humana.

* Evaluar una reforma legislativa que tenga por efecto que la Comisión Nacional de Búsqueda pueda reconocer y determinar la calidad de víctima, así como el levantamiento de restos humanos.

CONCLUSIONES

La reforma recientemente aprobada sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas representa un avance parcial que, si bien cumple con algunas recomendaciones internacionales como la creación de un registro único de identificación, resulta insuficiente ante la magnitud del reto que enfrenta México.

La reforma tiene utilidad principalmente para ciertos tipos de desapariciones, pero su impacto será limitado en casos de desaparición forzada y otras relacionadas con delitos, precisamente donde se concentra una gravedad importante del fenómeno. Además, no aborda la crisis forense estructural ni parte de un diagnóstico integral de la problemática.

Por ello, es necesario iniciar un diálogo nacional que tenga como objetivo la construcción de una reforma integral que incluya desde una política nacional de prevención hasta la autonomía de servicios periciales, pasando por la armonización de criterios entre fiscalías y el cumplimiento de estándares internacionales en materia de responsabilidad de superiores jerárquicos.

Solo una reforma de esta naturaleza podrá brindar herramientas efectivas para atender la complejidad de las distintas desapariciones que se presentan en México y ofrecer respuestas reales a las miles de familias que buscan a sus seres queridos.